DESCONOCIMIENTO DE FACTURA ACEPTADA DERECHO MERCANTIL CARACAS
La impugnación se circunscribe a desconocer la firma por no emanar de quien se opone o de algún causante suyo, lo que corresponde, es proponer el cotejo a fin de lograr el reconocimiento del documento, o supletoriamente la prueba de testigos; pero, si por el contrario lo que se objeta es la facultad de la persona quien la reciba para obligar a la empresa, no es éste el medio idóneo, pues con este lo que se pretende, ante el alegato del desconocimiento de una firma, supuesto de procedencia para el cotejo, es lograr darle reconocimiento al instrumento y que con ello pueda otorgársele eficacia probatoria.
Establecido como ha sido lo anterior, se estima oportuno indicar que dado que el desconocimiento de una factura mercantil, por sus características, resulta distinto al desconocimiento de otros títulos valores como lo son la letra de cambio o el pagaré, en los cuales los firmantes están identificados o individualizados y es posible practicar una prueba de cotejo, mientras que en la factura comercial en la práctica se trata de un empleado, conocido generalmente sólo por el comerciante receptor de la misma, quien suscribe la firma de recibido, mal podría pretenderse que ante el simple desconocimiento, el actor tenga que identificar al firmante a efectos de obtener el pago de la acreencia existente a su favor. Siempre se puede pedir un embargo preventivo sobre bienes propiedad del deudor. Consulta sin compromiso. Somos tu Solución legal. Abogado Guido Padilla + 58 0412 382 68 56 Caracas Venezuela
DESCONOCIMIENTO DE FACTURA ACEPTADA ABOGADO MERCANTIL CARACAS
Venezuela, Distrito Capital, Caracas
Publicado 2 años atras
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Venezuela, Distrito Capital, Caracas,
Publicado 2 años atras
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